Escuela Ecléctica


La siguiente escuela que se comentará en el blog es conocida como la Escuela Ecléctica, una de las líneas de pensamiento jurídico-penales de la criminología, junto con las que se discutieron en entradas anteriores y las que se discutirán en los siguientes, incluyendo la social, anómica y ecológica (Molina Arrubia, s.f.).
La Escuela Ecléctica de Criminología basa su fundamento teórico en el contrato social, al igual que lo hacía la Escuela Clásica. Sin embargo, tanto la Escuela Clásica como la Positiva tienen reglas y normas inquebrantables para su funcionamiento o aplicación, y si una de estas se rompía, quiebra el resto del engranaje. Como el nombre de la ecléctica sugiere, esta busca salirse de esta posición monolítica y es más una reunión de escuelas unidas en una corriente que una línea de pensamiento única. (Lacayo Rojas, s.f.)
Es decir, son corrientes intermedias que toman fundamentos y métodos de diversas partes en vez de ser considerada una escuela unificada, y fue criticada tanto por los pensadores clásicos como por los positivistas.  “El valor de la corriente ecléctica radica en su esfuerzo por romper esos esquemas monolíticos y crear algo diferente” (Rodríguez, 1981, p. 244).
La primera de estas corrientes clasificadas dentro de la Escuela Ecléctica que quisiera mencionar es la llamada Terza Scuola, nombrada así ya que se considera que el Derecho ha tenido varios nacimientos o puntos de inflexión importantes en Italia, siendo la escuela de derecho penal la que intenta reunir estas invenciones anteriores.
Según Manzanares (1981), algunos de sus representantes más importantes son Alimena, Vaccaro, Puglia, Impallomeni y Carnevale, quien fue el autor de “Una Terza Scuola di Diritto Pénale in Italia"  en 1891.
Uno de los principales enunciados de esta escuela es la distinción del Derecho Penal de la Criminología, en el ámbito científico como metodológico. Para estos pensadores, el método del derecho penal debe ser lógico-abstracto, y para la criminología debe inclinarse más hacia la explicación y causa de los hechos.
Además, consideran que el delito es un fenómeno complejo y que se debe ver “como un fenómeno social naturalmente causado.” (Rodríguez, 1981, p 245), y no aceptan el “tipo” criminal tipificado por el positivismo y sus clasificaciones.
Tanto las penas como las medidas de seguridad son importantes, y aquí volvemos a ver el término medio entre los clásicos y los positivistas. Para los primeros, la pena debía ser vindicativa, lo cual es rechazado por los eclécticos, pero al mismo tiempo no aceptan en su totalidad la noción de sanción que planteaban los positivistas. La finalidad de la pena, entonces, no es “tan sólo el castigo, la retribución, sino también correctiva y educativa. Debe ser pena-readaptación.” (Rodríguez, 1981, p. 246)
A pesar de que concuerdo con este término medio, en general mi inclinación es de readaptación ya que considero que la mayoría de los casos de delincuencia se deben a la influencia de aspectos sociales. Sin embargo, también es importante mencionar que la readaptación de un individuo es difícil sin que se solucionen los problemas de raíz de la sociedad. Si el contexto es el mismo antes y después de la pena, ¿qué tanto se puede esperar que los seres humanos no se readapten de nuevo al ambiente del que provienen? ¿Cuál es el porcentaje que es responsabilidad de la sociedad, y cuál es el porcentaje de responsabilidad que debe aceptar el individuo como tal si desea cambiar su situación?
Esta misma posición intermedia entre ambas formas de pensamiento se observa también en la no aceptación ni del determinismo absoluto ni el libre albedrío total, y se debe mantener la responsabilidad moral tradicional. Al mismo tiempo, se acepta el concepto de peligrosidad o temibilidad.
Por último, se considera que la imputabilidad está basada en la dirección de los actos, y por lo tanto son imputables por sus actos aquellas personas que se sienten amenazados por la pena.
Este último enunciado me llama especialmente la atención porque es una manera de percibir la responsabilidad que pocas veces se menciona, y hace referencia más al castigo en sí que al crimen. Se ha mencionado anteriormente que en otras corrientes de pensamiento, como la Escuela Clásica, la capacidad de actuar conscientemente es valorada al momento de determinar una pena o crimen, y en este caso, eso se enfoca aún más en la consciencia que se tiene sobre las posibles consecuencias de un acto.
A pesar de que esto le da una necesaria guía a  lo que se considera delito, parecería que deja de lado factores humanos de razones y contexto social que, según mi opinión, deben ser considerados al momento de determinar la pena. Ahora bien, la imputabilidad como tal no significa necesariamente que todas aquellas personas que cometan el mismo delito serán juzgadas de la misma manera y recibirán la misma pena, sino simplemente que serán hechas responsables por sus actos, sin que este enunciado nos indique algo necesariamente de la pena que se recibirá como tal.
La segunda corriente de pensamiento de esta escuela que mencionaré es llamada La Joven Escuela, conocida también como Pragmatismo y Escuela Sociológica (Rodríguez, 1981), que cuya idea era dejar de lado las diferencias y controversias filosóficas que causaban separación entre los criminalistas.
Sus principales principios son los siguientes:
1) Renuncia a las explicaciones filosóficas, substituyéndolos por un "pragmatismo".
2) Abandona la responsabilidad moral substituyéndola por el estado de peligro.
3) Considera el delito como fenómeno natural y como ente jurídico, estudia sus factores y causas sin renunciar a la construcción dogmática.
4) Ignoran el libre albedrío, aceptando una posición intermedia (la impresión de libertad, interna que subsiste en todos los hombres).
5) El fundamento de la pena es la defensa social.
6) Aceptan tanto las penas como las medidas de seguridad.
7) Clasifican a los delincuentes en normales y anormales.” (Rodríguez, 1981, p.247)
Dos de los pensadores más importantes de esta corriente son Adolfo Prins (1845-1919) y Franz Von Liszt (1851-1919). El primero fue el autor de "La Défense Sociale et les transformations du droit penal" (1910), y considera que el libre albedrío es una construcción especulativa porque la libertad en sí es relativa. Sin embargo, el determinismo es una doctrina simplista. Von Liszt, por su lado, renunció a la rigidez de las escuelas positiva y clásica.
Comprendo la necesidad de los pensadores agrupados en esta corriente de encontrar un punto medio entre otras formas de pensamiento, y de que exista una flexibilidad en la manera en la cual las diferentes propuestas se alinean unas con las otras. Sin embargo, también considero importante que haya planteamientos específicos de cómo estas tendencias más flexibles se traducirían a la realidad de las personas. Por ejemplo, cómo funcionaría una “pena-readaptación”, cuáles son los métodos que se utilizarían para la readaptación de las personas, y como se entiende en la práctica que haya delincuentes normales y anormales.
Aunque la teoría es sumamente interesante, es también vital volcarnos a la adaptación de esta a la práctica.



Fuentes bibliográficas

Lacayo Rojas, E. (s.f.) Fundamentos de Criminología.
Molina Arrubia, C. (s.f.). Evolución Histórica de la Criminología. Ensayo de Criminología Académica. UPB.

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