Antes del siglo XVIII, el crimen se ligaba a la religión, ya que en muchos casos se explicaba el mismo como pecado (Lacayo Rojas, s.f.). Fue después de este tiempo que se empezó a crear una distinción entre ambos conceptos, en la denominada Escuela Clásica de la Criminología, a la cual se le dio este nombre durante el auge más bien de la Escuela Positivista, que será discutida en la siguiente entrada de este blog.
Los postulados de esta
Escuela son resumidos por Lacayo Rojas (s.f.) en los siguientes, que serán
exploradas más a fondo a lo largo del presente ensayo:
1. El encontrar
sus bases filosóficas en el Derecho Natural.
2. Un respeto
absoluto al principio de legalidad.
3. Ver al delito
como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
4. El libre
albedrío
5. La aplicación
de las penas a los individuos moralmente responsables.
6. Los que
carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan
excluidos del Derecho.
7. La pena es la
retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
8. La
retribución debe ser exacta.
9."LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS
DETERMINADAS, CIERTAS, EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS
DE PUBLICIDAD, CERTEZA, PRONTITUD, FRACCIONABILIDAD Y REPARABILIDAD, Y EN SU
EJECUCION DEBEN SER CORRECTIVAS, INMUTABLE E INPRORROGABLES”.
10. La finalidad
de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el
delincuente.
11. El Derecho
de castigar pertenece al Estado título de tutela jurídica.
12. El Derecho
Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la
autoridad.
13. Se considera
que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.” (Lacayo
Rojas, s.f., p.9-10).
Los autores que
pertenecen a esta escuela fueron agrupados en la misma, como mencioné antes,
por los positivistas. Son en realidad un grupo heterogéneo y diverso,
influenciado por el legado natural, racionalista y reformador de la Ilustración,
y es vital para la misma la noción de que todos los hombres son libres, iguales
y racionales. (Alvarez Diaz et al., 2012).
Para esta corriente de
pensamiento inicial, los seres humanos nacemos en condiciones totalmente
igualitarias y el crimen es, por lo tanto, una opción únicamente. Se centraba
más en una postura penal que en comprender el porqué del crimen. Entre un
criminal y un ciudadano que respeta la ley no hay diferencia alguna, excepto en
el hecho del delito como tal (Molina Arrubia, p.126).
Un importante expositor
de esta corriente de pensamiento es Francesco Carrara (1805- 1888), en el cual Molina
Arrubia (s.f.), basa su revisión de esta escuela. Este pensador postuló que el
delito como tal es “la contrariedad entre el acto del hombre y la norma legal”
(p. 126).
Francesco Carrara |
El delincuente, como se
mencionó anteriormente, no es un ser diferente a los demás, y debido a tener
sus bases en el libre albedrío, el delito surge de la libre voluntad totalmente
y no de causas patológicas. Esto es, nuevamente, muy interesante porque la
voluntad detrás del acto delictivo es lo importante, no necesariamente el acto
en sí. Sobre esta base de libre albedrío se fundamenta la sanción, ya que
existe la facultad de decidirse entre el bien y el mal, por lo cual debe haber
un castigo cuando se escoge la segunda.
Esto significaba que las
normas del derecho penal no aplicarían para aquellas personas que se
consideraba en esa época no podían discernir conscientemente la diferencia
entre al actuar bien y mal o no podían escoger esta conducta de manera
consciente.
La consideración del
estado mental de una persona al cometer un delito se sigue tomando en cuenta, o
en teoría deber considerarse, al momento de emitir penas. Esto varía según el
país y su legislatura, pero un ejemplo relativamente reciente en el cuál esto
fue vital fue durante el juicio de Omeed Popal, quien en el 2006 atropelló a
varias personas en San Francisco, California. Se puede leer más en el siguiente
enlace (por favor tomar en cuenta que se encuentra en el idioma inglés):
https://sanfrancisco.cbslocal.com/2013/08/23/2006-suv-rampage-killer-ordered-to-napa-state-hospital/
Popal había sido diagnosticado
como esquizofrénico anteriormente y había sido institucionalizado contra su
voluntad en los meses anteriores a la situación con el automóvil que se
describe en el enlace. Debido a esto, se encontró en la corte que no podía ser
considerado responsable legalmente de sus acciones, y que por su propio bien y
el de la sociedad, debía ser confinado a una institución de salud mental.
También es importante
notar el cambio que se ha generado en lo
que se consideran aquellas personas que no podían actuar conscientemente, por
ejemplo los sordomudos (Molina Arrubia, s.f.), cuando actualmente sabemos que
esta situación no afecta por sí misma el funcionamiento cerebral de una persona
y no porque una persona no puede hablar significa que no puede tomar decisiones
calculadas o su procesamiento mental es inherentemente deficiente.
Sin embargo, aunque algo
se considere absurdo actualmente, es necesario tomar en cuenta el contexto en
el cual las teorías surgen y el conocimiento que se tiene sobre ciertos temas
en su momento. Por ejemplo, este tipo de discapacidades y cómo afectan o no a
las personas que viven con las mismas, y los posibles tratamientos que existirían
y que mejorarían la calidad de vida de ellas. Este es conocimiento con el que
contamos actualmente, pero no es un lente que podamos usar para medir el pasado
con justicia.
Igualmente, no podemos
saber en el presente si existen, o más probablemente cuáles sean las teorías
que manejamos cotidianamente para las cuales la ciencia y el conocimiento
aumentarán en los siguientes años y nuestras actuales conclusiones serán
rápidamente desechadas como irrelevantes y anticuadas.
Por último, la Escuela
Clásica de Carrara es del pensamiento de que la pena que se atribuye al crimen
es para reestablecer el orden jurídico y
redimirse con los ciudadanos. Cualquier consecuencia además de esta,
como la venganza, el ejemplo para otros ciudadanos, etc., son secundarias a la
idea principal mencionada anteriormente (Molina Arrubia, s.f.).
Pellegrino Rossi |
Un segundo autor
importante durante esta época fue Pellegrino Rossi (1787 – 1848) quien fue
asesinado por sus pensamientos políticos (Lacayo Rojas, s.f.). Para este autor, existe un orden moral que
debe ser seguido por todos los seres y que estos órdenes deben aplicarse en la
sociedad, ya que estamos hechos para vivir agrupados de esta manera. De los
mismos se derivan los derechos y obligaciones en una sociedad organizada.
The Murder of Pellegrino Rossi. Magazine Illustration. |
Por último, mencionaremos
a Giovanni Carmignani (1768- 1847), que consideraba que el castigo no se hace
para tomar venganza del castigo cometido, sino de prevenir otros delitos en el
futuro. Fue profesor de Pisa “y en sus Elmenta iuris criminalis hace la
necesidad del orden social como la fuente y de la ley moral como el límite.”
(Lacayo Rojas, p.9).
A continuación, se
discutirán, para terminar con esta entrada, las críticas que se le hacen a esta
escuela (Molina, s.f.).
La primera es que esta
línea de pensamiento se apartó de la sociología y de la raíz de la conducta
delictiva como tal. El delito no es abstracto, es algo concreto y descrito en
la ley. Segundo, íntimamente ligada a la primera, es que no hubo consideración
por factores individuales de la delincuencia ni tampoco por medidas preventivas
de la misma, centrándose únicamente en el acto.
El libre albedrío se
critica como postulado absoluto ya que es incompatible con las relaciones
naturales y sociales, sobre las cuales “influye el
hombre al mismo tiempo que es moldeado por ellas” (Molina, p.129). Según Pérez,
autor citado en esta obra, la libertad se entiende actualmente como la capacidad
de decidirse con conocimiento de causa.
Giovanni Carmignani |
Por último,
se dice que el papel de la pena como tal no es útil, ya que no reestablece la
seguridad de los ciudadanos si no tiene la característica o intención de
redimir al infractor y evitar que la situación se repita, este éste en prisión
o cuando sea liberado nuevamente.
Considero
que estas críticas son sumamente importantes, ya que aunque esta escuela
impulsó un movimiento reformista y de sistematización de la ciencia penal, no
tuvo ningún impacto ni buscó maneras para erradicar y prevenir el delito en sí.
Sin
entender de dónde viene un comportamiento desviado como este, es imposible
solucionar la situación que lo genera, y por lo tanto, tomar los pasos
necesarios para evitar la reincidencia y dar a personas que han actuado de esta
manera herramientas que los dirijan a otros posibles modos de vida. No se puede
corregir aquello que no se comprende.
Me
gustaría cerrar esta entrada compartiendo una nota del periódico La Nación de
hace unos años, en el cual podemos ver la importancia de un sistema penal que
busque activamente la educación de los infractores de las leyes, no simplemente
alejarlos de la sociedad en general al ser recluidos con un grupo de transgresores
semejantes donde continuarán inmersos en el mismo estilo de vida:
Es
altamente probable que la mayor cantidad de personas que van a la cárcel no
deseen volver a la misma. Esto, sin embargo, no es lo mismo a que estas
personas conciban una vida diferente a la delincuencia, por lo que un “castigo”
sin reeducación se queda corto.
Fuentes
bibliográficas
Álvarez Díaz de León,
G., Montenegro Núñez, M. y Martínez, J. (2012). Textos de apoyo didáctico: Notas para la Historia de la Criminología.
Facultad de Psicología, UNAM.
Arguedas C., C. (2013).
Reos recién salidos de prisión mataron 32 personas en 2 años. La Nación. Recuperado
de https://www.nacion.com/sucesos/crimenes/reos-recien-salidos-de-prision-mataron-32-personas-en-2-anos/RAXC6ZSGLJEIZDPJFWBFSZ34UM/story/
CBS FB (2013). 2006 SUV
Rampage Killer Ordered to Napa State Valley. Cadena CBS. Recuperado de https://sanfrancisco.cbslocal.com/2013/08/23/2006-suv-rampage-killer-ordered-to-napa-state-hospital/
[Fotografía de Francesco
Carrara]. (ca. 1805- 1888). Fundación Tomás Moro. Recuperado de http://biografia.co/francesco-carrara
[Fotografía de Giovanni Carmignani]. (ca. (1768-
1847). Universitá di Pisa. Recuperado de https://www.sba.unipi.it/it/risorse/archivio-fotografico/persone-in-archivio/carmignani-giovanni
[Fotografía de Pellegrino
Rossi]. (ca. (1787 – 1848). Liceo Rossi. Recuperado de https://www.liceorossi.edu.it/pvw/app/MSII0003/pvw_sito.php?sede_codice=MSII0003&page=2217817
Lacayo Rojas, E. (s.f.)
Fundamentos de Criminología.
Molina Arrubia, C.
(s.f.). Evolución Histórica de la Criminología. Ensayo de Criminología
Académica. UPB.
[“The Murder of
Pellegrino Rossi”]. (ca.1848). Magazine Illustration. Recuperado de http://www.italyonthisday.com/2018/11/murder-pellegrino-rossi-Italian-politician-pope-Pius-XI-.html
CBS FB (2013) 2006 SUV
Rampage Killer Ordered to Napa State Valley. Cadena CBS. Recuperado de https://sanfrancisco.cbslocal.com/2013/08/23/2006-suv-rampage-killer-ordered-to-napa-state-hospital/
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